Los beneficios de la externalización son ampliamente conocidos. Entre ellos cabe destacar el ahorro en costes, la focalización de recursos en el negocio principal, la mejora de los procesos de negocio, la fácil escalabilidad y la disminución de costes fijos. No obstante es conveniente conocer en profundidad las limitaciones legales existentes y las posibles responsabilidades en el ámbito del outsourcing.

Si bien es cierto que la ley permite externalizar determinados servicios, hay que tener presente que no todo es susceptible de ser externalizado, siendo importante conocer las consecuencias y responsabilidades de una actuación incorrecta.

A grandes rasgos la ley permite externalizar la realización de obras o servicios (art. 42 E.T.) a través de una empresa que no se limite a la puesta a disposición de recursos humanos, sino que cuente con:

  • Estructura organizativa propia.
  • Métodos y medios materiales y organizativos suficientes.
  • La constitución de una compañía constituida de forma legal, habilitada para desarrollar su objeto social.
  • Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social relativas a sus trabajadores.

De esta manera, una empresa prestadora de servicios debe contar, entre otros, con diferentes perfiles jerárquicos, capacitados para tomar decisiones y asumir responsabilidades frente a las posibles incidencias que se pudieran dar durante la prestación del servicio o el desarrollo de la obra. Una empresa de servicios que sólo cuente con operarios de nivel básico realiza un mero papel de intermediario, lo que supone una cesión ilegal de trabajadores. Existen diferentes consecuencias cuando se produce una cesión ilegal. En primer lugar, tanto la supuesta empresa de servicios como la empresa cliente son responsables solidarias de los salarios de los trabajadores y de las obligaciones con la Seguridad Social. Además de ello, el trabajador puede adquirir la condición de indefinido en una de las dos empresas, conservando los derechos y antigüedad o pasando a tener los derechos reflejados en el convenio colectivo de la empresa usuaria. Además de las consecuencias expuestas, cabe la posibilidad de que el trabajador demande a ambas empresas, pudiendo derivarse de ello tanto responsabilidades civiles como penales, en función de la gravedad de la infracción.

El propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 43.3, establece que los empresarios cedente y cesionario responderán de forma solidaria de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio del demás responsabilidades, incluidas penales, en las que se pudiera incurrir. Es por ello que no es recomendable pensar que la empresa usuaria carece de responsabilidad ante una externalización realizada de forma inadecuada o no adaptada a los requisitos legales, ya que queda expuesta a gran parte de las posibles sanciones que se pueden derivar.

Si bien los requisitos legales básicos quedan establecidos en la legislación anteriormente mencionada, la vigilancia y capacidad sancionadora recae en primer lugar sobre la Inspección de Trabajo. Los criterios de la Inspección de Trabajo están en constante proceso de revisión, limitando cada año las posibilidades de actuar de manera no conforme a la legislación vigente. Ello supone un riesgo creciente de sanción, tanto para las empresas que incurren en cesión ilegal como para sus clientes, debido a la intensificación de la actividad inspectora.

A la hora de planificar un proceso de externaliación, es fundamental evaluar la capacidad técnica u operativa de la empresa proveedora de servicios. No obstante, tan importante como la capacidad operativa es la solvencia legal de la proveedora de servicios, ya que un planteamiento inadecuado, según lo indicado, puede acarrear sanciones que superen en mucho las posibles ventajas de la externalización. Es por ello del todo necesario evaluar la solvencia legal de la prestadora de servicios, analizando de forma exhaustiva la adecuación de la prestadora de servicios a los requerimientos legales y a los criterios de actuación inspectora.

Buena parte de las decisiones de externalización se adoptan en función del precio y de la capacidad operativa de la empresa prestadora de servicios. Si bien se trata de dos aspectos fundamentales, es más que aconsejable añadir a la ecuación la solvencia de su departamento legal e incluso el prestigio de su gabinete de asesores.

Un trabajo bien hecho es aquel realizado en tiempo y forma, a un precio competitivo, respetando los derechos de los trabajadores que lo realizan.